La Ley Estatal de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto establece que en cada municipio, el Ayuntamiento sesionará en Cabildo Abierto cuando menos bimestralmente. En dichas sesiones, los habitantes participarán directamente con derecho a voz pero sin voto, a fin de discutir asuntos de interés de la comunidad y con competencia sobre el mismo.
El Cabildo escuchará la opinión del público que participe en la sesión y podrá tomarla en cuenta para emitir sus determinaciones.
En razón de lo anterior, el Ayuntamiento de Tlacotepec de Mejía, de conformidad con lo establecido por los artículos 115 fracción I párrafo primero y II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 7 y 15 fracción III de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 4 al 32 de la Ley Estatal de Participación Ciudadana, se emite la presente disposición.



